Recursos para pacientes
En el Estado de Nueva York, todos los pacientes tienen garantizados derechos y protecciones que aseguran la calidad y seguridad de su asistencia sanitaria. Para obtener una lista completa de todos los derechos de los pacientes, visite la página web Sitio web del Estado de Nueva York.
Como paciente de un hospital del Estado de Nueva York, tiene derecho, de acuerdo con la ley, a:
- Comprenda y haga uso de estos derechos. Si por alguna razón no entiende o necesita ayuda, el hospital DEBE proporcionarle asistencia, incluido un intérprete.
- Recibir un trato sin discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo, identidad de género, origen nacional, discapacidad, orientación sexual, edad o fuente de pago.
- Recibir una atención considerada y respetuosa en un entorno limpio y seguro, sin sujeciones innecesarias.
- Recibir atención de urgencia si la necesita. Ser informado del nombre y cargo del médico que se encargará de su atención en el hospital.
- Conocer los nombres, cargos y funciones de todo el personal del hospital que participe en su atención y negarse a que le traten, examinen u observen.
- Identifique a un cuidador que vaya a participar en la planificación del alta y en el intercambio de información o instrucciones sobre los cuidados posteriores al alta.
- Reciba información completa sobre su diagnóstico, tratamiento y pronóstico.
- Recibir toda la información que necesite para dar su consentimiento informado para cualquier procedimiento o tratamiento propuesto. Esta información incluirá los posibles riesgos y beneficios del procedimiento o tratamiento.
- Reciba toda la información que necesite para dar su consentimiento informado para una orden de no reanimación. También tiene derecho a designar a una persona para que dé este consentimiento por usted si está demasiado enfermo para hacerlo. Si desea información adicional, solicite un ejemplar del folleto "Decidir sobre la asistencia sanitaria - Guía para pacientes y familiares".
- Rechazar el tratamiento y que le digan qué efectos puede tener en su salud.
Negarse a participar en la investigación. Al decidir si participa o no, tiene derecho a una explicación completa. - Privacidad durante su estancia en el hospital y confidencialidad de toda la información y registros relativos a sus cuidados.
- Participar en todas las decisiones sobre su tratamiento y alta hospitalaria. El hospital debe proporcionarle un plan de alta por escrito y una descripción por escrito de cómo puede apelar su alta.
- Revisar su historial médico sin coste alguno y, obtener una copia de su historial médico por la que el hospital pueda cobrarle una tarifa razonable. No se le puede negar una copia únicamente porque no pueda pagarla.
- Recibir una factura detallada y una explicación de todos los cargos.
- Consulte una lista de las tarifas estándar del hospital por artículos y servicios y los planes de salud con los que participa el hospital.
- Impugnar una factura inesperada a través del proceso de Resolución Independiente de Conflictos.
- Quejarse sin temor a represalias sobre la atención y los servicios que recibe y a que el hospital le responda y, si lo solicita, le envíe una respuesta por escrito. Si no está satisfecho con la respuesta del hospital, puede presentar una queja ante el Departamento de Salud del Estado de Nueva York. El hospital debe facilitarle el número de teléfono del Departamento de Salud del Estado.
- Autorice a los familiares y otros adultos que tendrán prioridad para visitarle en función de su capacidad para recibir visitas.
- Dé a conocer sus deseos con respecto a las donaciones anatómicas. Las personas de dieciséis años o más pueden documentar su consentimiento para donar sus órganos, ojos y/o tejidos, tras su fallecimiento, inscribiéndose en el Registro de Donación de Vida del Estado de Nueva York o documentando su autorización para la donación de órganos y/o tejidos por escrito de diversas formas (como un poder sanitario, testamento, tarjeta de donante u otro documento firmado). El hospital dispone de un poder sanitario.
Como padre, tutor legal o persona con autoridad para tomar decisiones sobre un paciente pediátrico que recibe atención en este hospital, usted tiene derecho, de acuerdo con la ley, a lo siguiente:
- Informar al hospital del nombre del médico de cabecera de su hijo, si lo conoce, y hacer que esta información quede documentada en la historia clínica de su hijo.
- Para tener la seguridad de que nuestro hospital sólo admitirá pacientes pediátricos en la medida en que sea compatible con la capacidad de nuestro hospital para proporcionar personal cualificado, espacio y equipos de tamaño adecuado necesarios para las necesidades únicas de los pacientes pediátricos.
- Permitir que al menos uno de los padres o tutores permanezca con su hijo en todo momento, en la medida de lo posible dadas las necesidades de salud y seguridad de su hijo.
- Que todos los resultados de las pruebas realizadas durante el ingreso o la visita a urgencias de su hijo sean revisados por un médico, asistente médico o enfermero que esté familiarizado con la enfermedad que presenta su hijo.
- Que su hijo no sea dado de alta de nuestro hospital o sala de urgencias hasta que un médico, asistente médico y/o enfermera especializada revise cualquier prueba de la que quepa esperar razonablemente que arroje resultados de valor crítico y se lo comunique a usted o a otras personas encargadas de tomar decisiones, y a su hijo, si procede. Los resultados de valor crítico son resultados que sugieren una afección potencialmente mortal o significativa que requiere atención médica inmediata.
- Que su hijo no sea dado de alta de nuestro hospital o sala de urgencias hasta que usted o su hijo, si procede, reciban un plan de alta por escrito, que también se les comunicará verbalmente a usted y a su hijo o a otras personas encargadas de tomar decisiones médicas. El plan de alta por escrito identificará específicamente cualquier resultado crítico de las pruebas de laboratorio u otras pruebas diagnósticas solicitadas durante la estancia de su hijo e identificará cualquier otra prueba que aún no haya concluido.
- A que se le faciliten los resultados de los valores críticos y el plan de alta de su hijo de forma que se garantice razonablemente que usted, su hijo (si procede) u otra persona con capacidad de decisión médica
Los fabricantes comprenden la información sanitaria facilitada para poder tomar decisiones sanitarias adecuadas. - Para que el médico de cabecera de su hijo, si lo conoce, reciba todos los resultados de laboratorio de esta hospitalización o visita a urgencias.
- Para solicitar información sobre el diagnóstico o posibles diagnósticos que se consideraron durante este episodio de atención y las complicaciones que podrían desarrollarse, así como información sobre cualquier contacto que se haya establecido con el proveedor de atención primaria de su hijo.
- Que se le facilite, al alta de su hijo del hospital o del servicio de urgencias, un número de teléfono al que pueda llamar para pedir consejo en caso de que surjan complicaciones o preguntas sobre el estado de su hijo.
Elegir cómo alimentar a su nuevo bebé es una de las decisiones más importantes que puede tomar una madre al prepararse para la llegada de su hijo. Los médicos coinciden en que, para la mayoría de las mujeres, la lactancia materna es la opción más segura y saludable. Tienes derecho a estar informada sobre los beneficios de la lactancia materna y a que tu proveedor de atención sanitaria, el centro de salud materno y la guardería fomenten y apoyen la lactancia materna. Tienes derecho a tomar tu propia decisión sobre la lactancia materna. Tanto si decide dar el pecho como si no, tiene los derechos que se enumeran a continuación, independientemente de su raza, credo, origen nacional, orientación sexual, identidad o expresión de género o fuente de pago de su atención sanitaria.
Los centros de salud materna tienen la responsabilidad de asegurarse de que usted comprende estos derechos. Deben facilitarte esta información de forma clara y, si es necesario, deben proporcionarte un intérprete. Estos derechos sólo pueden limitarse en los casos en que su salud o la de su bebé lo requieran.
Si alguna de las siguientes cosas no es médicamente adecuada para ti o para tu bebé, debes ser plenamente informada de los hechos y ser consultada.
Antes de dar a luz:
Si asiste a clases de educación prenatal para el parto (las impartidas por el centro de atención sanitaria materna y por todas las clínicas hospitalarias y centros de diagnóstico y tratamiento que prestan servicios prenatales de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Salud Pública), deberá recibir la Declaración de derechos de las madres lactantes. Cada centro de salud materna proporcionará el folleto informativo sobre maternidad, incluida la Declaración de derechos de las madres lactantes, a cada paciente o al representante personal designado en el momento de la reserva previa o en el momento del ingreso en un centro de salud materna.
Tiene derecho a recibir información completa sobre los beneficios de la lactancia materna para usted y su bebé. Esto te ayudará a tomar una decisión informada sobre cómo alimentar a tu bebé.
Tiene derecho a recibir información libre de intereses comerciales:
- Cómo la lactancia os beneficia a ti y a tu bebé desde el punto de vista nutricional, médico y emocional;
- Cómo prepararse para la lactancia;
- Cómo entender algunos de los problemas a los que puede enfrentarse y cómo resolverlos.
En El centro de salud materna:
- Tienes derecho a que tu bebé se quede contigo justo después del parto, tanto si es vaginal como por cesárea.
- Tiene derecho a empezar la lactancia materna en la hora siguiente al parto.
- Tienes derecho a recibir ayuda de alguien formado en lactancia materna.
- Tienes derecho a que tu bebé no reciba ningún biberón ni chupete.
- Tienes derecho a conocer y rechazar cualquier medicamento que pueda secarte la leche.
- Tienes derecho a tener a tu bebé en tu habitación contigo las 24 horas del día.
- Tienes derecho a amamantar a tu bebé a cualquier hora del día o de la noche.
- Tienes derecho a saber si tu médico o el pediatra de tu bebé desaconsejan la lactancia materna antes de tomar cualquier decisión al respecto.
- Tienes derecho a que en la cuna de tu bebé haya un cartel en el que se indique claramente que se le da el pecho y que no se le ofrece ningún tipo de biberón.
- Tienes derecho a recibir información completa sobre cómo te va con la lactancia y a recibir ayuda para mejorar.
- Tiene derecho a amamantar a su bebé en la unidad de cuidados intensivos neonatales. Si la lactancia no es posible, se hará todo lo posible para que su bebé reciba su leche extraída o bombeada.
- Si usted -o su bebé- vuelven a ser hospitalizados en un centro de salud materna después de la estancia inicial para el parto, el hospital hará todo lo posible por seguir apoyando la lactancia materna, y por proporcionar extractores eléctricos de uso hospitalario e instalaciones de alojamiento.
- Si tu bebé tiene necesidades especiales, tienes derecho a recibir ayuda de una persona especialmente formada en apoyo a la lactancia.
- Tiene derecho a que un familiar o amigo reciba información sobre la lactancia materna de un miembro del personal, si usted lo solicita.
Cuando abandone el centro de salud materna:
- Tiene derecho a información impresa sobre lactancia materna libre de material comercial.
- Usted tiene derecho, a menos que lo solicite especialmente, y esté disponible en el centro, a ser dado de alta del centro sin paquetes de alta que contengan leche artificial para lactantes, o cupones de leche artificial a menos que lo ordene el profesional sanitario de su bebé.
- Tiene derecho a obtener información sobre los recursos de lactancia materna de su comunidad, incluida información sobre la disponibilidad de asesores de lactancia, grupos de apoyo y sacaleches.
- Tiene derecho a que el centro le facilite información que le ayude a elegir un proveedor médico para su bebé y a comprender la importancia de una cita de seguimiento.
- Tiene derecho a recibir información sobre la recogida y conservación seguras de la leche materna.
- Tiene derecho a amamantar a su bebé en cualquier lugar, público o privado, en el que esté autorizada a estar. Las quejas pueden dirigirse a la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York.
- Tienes derecho a amamantar a tu bebé en tu lugar de trabajo o guardería en un entorno que no desincentive la lactancia o el suministro de leche materna.
- En virtud del artículo 206-c de la Ley del Trabajo, hasta tres años después del parto tienes derecho a disfrutar de un tiempo razonable de descanso no remunerado o a utilizar el tiempo de descanso remunerado o el tiempo de comida cada día, para poder extraer la leche materna en el trabajo. La empresa debe hacer esfuerzos razonables para proporcionarle una sala u otro lugar, cerca de su lugar de trabajo, donde pueda extraerse la leche materna en privado. La empresa no puede discriminarla por su decisión de extraer la leche materna en el trabajo. Las quejas pueden dirigirse al Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York.
Éstos son tus derechos. Si el centro de salud materno no respeta estos derechos, puede buscar ayuda poniéndose en contacto con el Departamento de Salud del Estado de Nueva York, o llamando al teléfono de quejas del hospital 1-800-804-5447; o por correo electrónico a hospinfo@health.ny.gov.
SBH Health System está situado en el Bronx, donde 57% de los hogares hablan un idioma distinto del inglés, y más de 50% hablan español. Para satisfacer las necesidades sanitarias de los pacientes con un dominio limitado del inglés, así como de aquellos con problemas de visión, audición y habla, SBH Health System puso en marcha en 2006 el Programa de Asistencia Lingüística y Culturalmente Adecuada (LCAAP).
Desde su introducción, el LCAAP ha dado grandes pasos para promover una comunicación significativa entre el personal del Hospital St. Barnabas y la comunidad. Hoy en día, el SBH ofrece más de 160.000 minutos de interpretación al año en más de 140 idiomas, incluidos los más populares en esta zona -español, criollo francés, albanés, mandarín, árabe y vietnamita-, así como el lenguaje de signos americano. Esto supone una media de 700 solicitudes de interpretación al mes.
La interpretación médica es una habilidad especializada que requiere el conocimiento de la terminología médica, las enfermedades, los procedimientos y el equipo del inglés a cualquier idioma de destino específico. Encontrar un intérprete médico es ahora más fácil con la instalación de Servicios lingüísticos Propioun nuevo sistema implantado recientemente en SBH en todas las unidades de pacientes, en atención ambulatoria y en urgencias.
Para las personas sordas, con problemas de audición o no verbales, hay monitores de interpretación de vídeo disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana, para conectar con un intérprete de lengua de signos que se conecta a través de Wi-Fi.
Nuestros médicos y enfermeras están formados en el uso de estas modalidades, y realizamos talleres prácticos continuos para asegurarnos de que el personal está adecuadamente formado para ayudar a los pacientes que necesitan asistencia lingüística. Puede descargar y leer la lista completa de nuestros Servicios de interpretación.
El Estado de Nueva York exige a todos los hospitales que proporcionen servicios gratuitos de interpretación médica a los pacientes en los 10 minutos siguientes a su llegada a urgencias y en los 20 minutos siguientes en el resto del hospital. Esto se conoce como la "regla 10-20".
Preocupados por la comodidad, el cuidado y el bienestar de nuestros pacientes y en cumplimiento de la normativa, St. Barnabas se compromete a proporcionar asistencia cultural y lingüística a todos los que entran por nuestras puertas.